University of Puerto Rico**We aren't endorsed by this school
Course
HUMA 3021
Subject
Arts & Humanities
Date
Dec 19, 2024
Pages
1
Uploaded by PrivateTurkeyPerson735
Laureano Perez v. Soto 141 DPR 77Doctrina: un patrono que a su vez es tutor (y Padre) de la persona incapacitada mentalmente que ocasiona un daño tiene una segunda obligación o deber (Doctrina de la doble capacidad) impuesta por ley al sertutor de su hijo.La doctrina de la doble capacidad (ahora doctrina de la doble personalidad), según la jurisprudencia del caso véase Larson, A., Workmen's Compensation, sec. 72.81(a), paginas 14- 290.89, Vol. 2A, 1993 se define como:Según la define el Tribunal Supremo enF.S.E. v. E.L.A.,1980,111 D.P.R. 402, la doctrina de doble personalidad es "aquella bajo la cuál 'un patrono normalmente inmune a una reclamación por daños y perjuicios en virtud del principio de remedio exclusivo puede ser responsable hacia su empleado si ostenta, además de su capacidadcomo patrono, una segunda capacidad dimanante de una obligación independiente a la impuesta como patrono”. En la responsabilidad por hechos ajenos (padre o madre por los hijos menores a los tutores o tutoras por sus pupilos) se responde por la negligencia en evitar que se cometa el daño. Esto implica que no se cumplió con el deber de precaución y de prudencia es un deber de vigilancia para anticipar riesgos que dependen de la peligrosidad de la conducta.Puede rebatirse la presunción mediante prueba demostrativa de que se cumplió con el deber de vigilancia.Mientras se discute la responsabilidad de un padre respecto a los actos ilícitos de los menores de edad, su responsabilidad no es absoluta ello depende de cada caso y se tiene que examinar de acuerdo con los hechos.La capacidad jurídica: Art. 32“”