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Course
DERECHO CRIMINOLOGY
Subject
Arts & Humanities
Date
Dec 22, 2024
Pages
43
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lOMoARcPSD|11861270ACTIVIDAD PROYECTO INTEGRADOR ETAPA 3Fecha:Nombredelosestudiantes:Nombredeldocente:1. Llena el siguiente formato con la información solicitada en cada rubro.2. Recuerda que el Código Nacional de Procedimientos Penales que debes emplear es el comentado por Alfonso Pérez Daza.3. Para dar respuesta a la columna denominada Finalidad, requieres haber comprendido en su totalidad las características de la figura jurídica en cuestión para que puedas, a través de un razonamiento lógico y jurídico, denotar su finalidad. Por lo anterior es que la realización de este rubro deberá de ser contestado al último.4. En las casillas marcadas con N/A no debes especificar ninguna información.5. Al final, desarrolla una conclusión respecto a la forma como la realización del proyecto integrador contribuye a tu formación en cuanto al Sistema Penal Acusatorio se refiere
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lOMoARcPSD|11861270Clasificación¿Cuáles son losprincipios querigen esta etapa?Detalla cada uno de los principios.Finalidad que buscan¿Cómo se le denomina al Juez en esta etapa de Juicio?Principios●Publicidad●Contradicción●Concentración●Continuidad●InmediaciónPublicidad: Es el principio que garantiza que el procedimiento pueda estar abierto al público en general Contradicción: Principio en el cual las partes aportan las pruebasconducentes a fin de sustentar la teoría que están promoviendo en el caso.Concentración: Es la exigencia de llevar a cabo el proceso lo más eficientemente posible buscando la agilización del proceso.Continuidad: Es el principio que garantiza quelas audiencias se lleven a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, con algunas excepciones marcadas por la ley.Inmediación: se refiere a la presencia del juez en todas las audiencias así como las partes que intervengan en las mismas.La Publicidad tiene la intención de generar transparencia, imparcialidad y la debida administración de justicia en el procedimiento.La Contradicción busca encontrar la verdad en los hechos que se presentan al juez mediante pruebas fehacientes.La Concentración: Tiene como finalidad llevar a cabo el proceso en el menor número de audiencias, con la finalidad de cumplir con la inmediatez.La Continuidad: tiene como objetivo que las audiencias tengan un desarrollo objetivo y oportuno.La inmediación busca tener un acercamiento del juez a las audiencias con la finalidad de tener un contacto directo con las partes intervinientes.Juez de control
lOMoARcPSD|11861270Clasificación¿A qué se refierela regla delibertadprobatoria?¿A qué se refiere la regla de legalidad de la prueba?¿En qué momento se recepciona la prueba?¿De qué forma realiza lavaloración de la pruebael Tribunal deEnjuiciamiento?
lOMoARcPSD|11861270DetallaDisposicionesgeneralessobre lapruebaPruebaSegún el artículo 356 del CNPPF, la libertad probatoria es la comprobabilidad adecuada de los hechos y circunstancias referentes a los hechos que competeal juicio.Fundamentado en el artículo 357 del CNPPF, la legalidad de la prueba nos habla sobre la licitud de laspruebas obtenidas para poder ser tomadas en cuenta, lo que regularmente busca, es evitar que se violenten derechos fundamentales a la hora de obtener estas.En la etapa INTERMEDIA del JUICIO.Este punto lo podemos ver en el Artículo 265 CNPPFSon valoradas por la capacidad de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva.ClasificaciónDescribe a qué se refiere esta prueba y sus clasificaciones encaso de tenerlas¿Cuáles son las reglas quemarca el CNPP para estaprueba?Autoridad ante quien sedesahoga la prueba enesta etapaFinalidad que busca dicha pruebaTipos de pruebaTestimonialEs la que se obtiene en el juicio mediantela declaración de una de las partes sobre la percepción de los hechos que conoce directa y personalmente. y se pueden clasificar de la siguiente manera: Testigo presencial (directo) o testigo no presencial (indirecto)Testigo perito o no perito.Art 360: indica que toda persona puede ser obligada a testificar siempre y cuando este sea citado y tenga conocimiento de los hechos referentes al juicio y este debe evitar mentir, ocultar información o circunstancias importantes.Art 366: cuando el testimonio provenga de un menor víctima de un delito y esté en riesgo su salud psicológica o emocional, podrá ordenarse su recepción enJuez de juicio oral.Buscafungircomo evidenciao prueba con la intención deestablecer la verdad en unjuicio.
lOMoARcPSD|11861270presencia de familiares o peritos especializados
lOMoARcPSD|11861270Testigopersona moral opersona física.Testigo hábil otestigo inhábil.Testigo con interéso testigo sininterés.Testigo de cargo otestigo dedescargo.PericialEs la opinión o argumento que es aportada por un perito durante un proceso judicial con la intención de explicar un hecho determinado desde un punto de vista científico.Se clasifica de la siguiente forma: Pruebas de balística. Pruebas dactiloscópicas.Pruebas Artículo 368: Establece que para que se pueda ofrecer la prueba pericial deberá tratarse de exámenes a realizar en personas, hechos, objetos o circunstancias relevantespara el juicio y se debe contar con personal certificado en alguna ciencia, arte, técnica u oficio que esté directamente relacionada con los hechos.Juez de juicio oral.Tienecomofinalidadestudiarlosindiciosobtenidosenlaacciónprocesalquepuedanformularunapruebaquecontengaunrespaldocientífico,apoyadodediversasáreascomo,medicina,arte,psicologíayexpertoseneláreaaestudiar.
lOMoARcPSD|11861270psiquiátricas. Pruebas de biología forense.
lOMoARcPSD|11861270Pruebas pericias contables o físico-químicas.DocumentalEs toda prueba contenida en un documento escrito, este medio probatorio reconoceel derecho para demostrar un hecho en un juicio y esos pueden ser clasificados en públicos o privados.Art 269: Estipula que las partes tienen hasta un día antes de la citación a la audiencia para presentar las pruebas documentales y estas deberán agregarse al expediente.Art 274 la correspondencia recogida se abrirá por el juez en presencia de su secretario, del MP Y del inculpado si se encuentra en el lugar.(Se agregaron los artículos más relevantes a lo solicitado por la actividad pero toda su regulación jurídica la encontramos enel apartado VII del CNPPJuez de juicio oral.Busca el ofrecimiento deuna prueba por medio dedocumentos físicos ovirtualesquepuedanprobar una circunstancia ohecho respecto los hechosque promovieron el juicio.Evidencia materialLa prueba materialrecae en todo tipode objetorelacionado con loshechos materia dedelito (Ej.: el armacon que se cometióel homicidio), el cualdebe ser exhibido yexaminado por laspartes.1.- Los documentos,objetos y otros elementosde convicción, deberán sermostrados con antelación,al imputado, a los testigoso intérpretes y a losperitos, para el efecto deque los reconozcan oinformen sobre ellos. Esimportante mencionar quedicho reconocimiento loharán ambas partes, loJuez de juicio oral.Los objetos materiales(comoelementodeprueba),puedenserinstrumentos o productosdeldelito,entreotros,quedebenserexhibidosfísicamente en la audienciadejuicio oral y podránservir parademostrardeterminadoshechos;sinembargo,alintroducirobjetos
lOMoARcPSD|11861270coloca en igualdad decircunstancias.2.-En el caso de losdocumentos y objetos, engeneral, su acreditaciónrespecto a su origen ynaturaleza la hará… unapersona que estuvo en ellugar de los hechos, esdecir, un testigo que porsu posición en eseescenario pudoobservareseinstrumento de prueba, demodo que le consta queestuvo ahí e identificar enel momento presente quesu naturaleza no ha sidoalterada.demostrarsuorigeno procedencia lícita.Clasificación¿Qué es el alegato de apertura?¿De qué forma debe estar estructurado?¿Cuál es el orden deintervención en losalegatos, para cada unade las partes?¿Cuál es su finalidad?Alegato de aperturaEl alegato deaperturaes el instrumentoprocesal por mediodel cual las partes leallegan al tribunal lainformaciónobtenida en lasactuacionesrealizadascon antelación, conlasque hanEl alegato de apertura esunaexposición que las parteshacen ante el Tribunal deEnjuiciamiento de suteoría del caso, es decir, laforma cómo a su juiciotuvo lugar el hechocalificado de criminal, y ladescripción de los mediosde prueba que tiene parademostrarlo.El Juez que presidalaaudiencia de juicio leconcederá la palabra alMinisterio Público paraque exponga de maneraconcreta y oral laacusación, así como unadescripción sumaria delaparato probatorio queutilizará para acreditar sudicho. Concluidasuexposición, se le concedeEs la primera oportunidad decontacto del abogado conel juzgador para explicar directamente la información que tiene respecto a los hechos.Es un instrumento procesal para brindar y especificar aljuzgador las pruebas que seincorporarán y que están relacionadas con los hechosy elementos de los
lOMoARcPSD|11861270estructurado suteoría del caso, se leconoce tambiéncomo discurso deapertura, cuyocontenido es unguión abreviado dequela palabra al AsesorJurídico de la Víctima uOfendido, si existiere,para los mismospreceptos legales invocados.
lOMoARcPSD|11861270se va a escenificar alreceptor (juzgador ypúblico),para orientarlo en elentendido de lasdistintas hipótesisque se le presentaráen el desarrollo de laaudiencia.efectos. Por último, se leconcederá la palabra aldefensor para que puedaexpresar lo que a losintereses del imputadoconvenga, en formaconcreta y oral.Justifican la función legal al explicar al juzgador lo que con los medios de prueba se pretende demostrar.Introducen en la mente del juzgador la imagen de los hechos.Dotan de credibilidad lasfuentes de información con los medios de prueba a incorporar en la audiencia.Desarrollan en el juzgador una percepción clara de los que se va a demostrar en la audiencia..Provocan interés en el juzgador con su versión y argumentos del caso para que la entienda y admita.Se manifiesta lo que se pretende probar durante la audiencia que será probadodurante el juicio con los medios de prueba admitidos.Clasificación¿Qué es la Teoría del caso?¿De qué forma debe estar estructurada?¿Cuáles de los sujetosque son parte en elproceso, deben teneruna teoría delcaso?¿Cuál es su finalidad?
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lOMoARcPSD|11861270Teoría del casoLa idea central oconjunto de hechossobre los queversará laparticipación decada parte, a efectode explicarlosydeterminarsurelevancia,dotándolos deconsistenciaargumentativa paraestablecer lahipótesis procesalquepretendedemostrarse y quesustentará ladecisión deljuzgador, la cualdeberá vincularsecon los datosaportados paradesvirtuar aquellosen que se apoyenlasafirmaciones de sucontraparte,demaneraquela intervencióndelas partesprocesales La teoría del caso se sostiene con tres elementos básicos:I.FÁCTICO: es laidentificación deloshechos relevantes quedeben ser reconstruidosdurante el juicio oral pormedio de las pruebas. Loshechos contienen la accióno circunstancias detiempo, modo o lugar, asícomo los instrumentosutilizados y el resultado dela acción.II.JURÍDICO: son loscomponentes básicos de laconstitución de una normapenal la cual se soporta enestas de la tipicidad,culpabilidad yantijuricidad, siendo elorigen de la investigación.III. PROBATORIO:sustenta lo fáctico,establece cuáles son laspruebas convenientes quesoporten la conductapunibleyderesponsabilidad delacusado, la ausencia o fallade estos requisitos en ladefensa.I. ALEGATOS DEAPERTURA: se expondráEl fiscal y el defensor.Busca presentar de la mejormanera posible los hechosal juzgador. Dependerá estodel papel que nos toquejugar en la audiencia. Esmuydiferente elplanteamiento de la teoríadel caso si eres fiscalía, sieres defensa o asesorjurídico de la víctima.Mediante su formulación,las partes pueden escucharlos argumentos de sucontraria para apoyarlas odebatirlas y observar desdeel inicio la forma en comoformularán susplanteamientos enpresencia del juzgador.Lateoríadelcasoinicialmente se planteacomo hipótesis de lo quepudo haber ocurrido, estashipótesis se convierten enteoría al finalizar, tiene lacaracterística de podermodificarse y ajustarsehasta antes de comenzar eljuicio oral o durante lasustanciación de esteúltimo.
lOMoARcPSD|11861270puede resumirse en:presentación, argumentacióny demostración. En otras palabras, la teoría del caso se basa en la capacidadargumentativa de laspartes para sostenerque está acreditado un hecho que la ley señala comodelitoylalos hechos, fundamentosjurídicos y pruebas.
lOMoARcPSD|11861270probabilidad de queel imputado lo hayacometido o hayaparticipado en sucomisión, o bien,que existealguna excluyentederesponsabilidad o ladestrucción de laproposición que serealiza contra elimputado y quedesvirtúalasevidencias en que seapoya.PRESENTACIÓN DETESTIGOS:Interrogatorio: consiste enla revisión en la audienciadel juicio oral de lostestigos que la parte haofrecido al proceso parasolventar la credibilidaddel testigo, acreditan lasproposiciones fácticas dela teoría del caso yobtener información parael análisis de la prueba.PRESENTACIÓNDEEVIDENCIAS: evidenciasque corroborenlasproposiciones fácticas queconfiguran los elementosde la teoría del delito,ClasificaciónDescribe a qué se refiere esta figura¿Cuáles son las reglas quemarca el CNPP para estafigura?¿Cuál es el orden dedesarrollo de cadainterrogatorio? y ¿Enqué momento procedenlas objeciones?Finalidad que busca dicha figuraInterrogatorioInterrogatorio directo o interrogatorio Consiste en la revisión en la audiencia del juicio oral de los testigos que la parte ha ofrecido al proceso para solventar la credibilidad del Toda pregunta deberáformularse de manera oraly versará sobre un hechoespecífico. En ningún casose permitiránpreguntas ambiguas opoco claras, conclusivas,Otorgada la protesta yrealizada suidentificación, el juzgadorque presida la audienciade juicio concederá lapalabra a la parte quepropuso el testigo, peritoo al acusado para que loAcreditan las proposiciones fácticas de la teoría del caso y obtener información para el análisis de la prueba.
lOMoARcPSD|11861270abiertotestigo.impertinentesoirrelevantesoargumentativas,quetiendan a ofender altestigo o peritos o quepretendancoaccionarlos.interrogue, y conposterioridad a losdemás sujetos queintervienen en elproceso, respetándosesiempre el
lOMoARcPSD|11861270Durante la audiencia, los peritos y testigos deberán ser interrogados personalmente. Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores declaraciones, o de otros documentos que las contengan, y sólo deberá referirse a ésta y a las preguntas realizadas por las partes.orden asignado. La partecontrariapodráinmediatamente despuéscontrainterrogaraltestigo, perito o alacusado. Los testigos,peritos o el acusadoresponderándirectamente a laspreguntasquelesformulen el MinisterioPúblico, el Defensor o elAsesor jurídico de lavíctima, en su caso.ElÓrganojurisdiccionaldeberá abstenerse deinterrumpir dichointerrogatorio salvo quemedie objeción fundadade parte, o bien, resultenecesario para mantenerel orden y decoronecesarios para la debidadiligenciación de laaudiencia. Sin perjuiciode lo anterior, el ÓrganoJurisdiccionalpodrá formular preguntaspara aclarar lomanifestado por quiendeponga.
lOMoARcPSD|11861270ContrainterrogatorioSerá el momento enque preguntará la parte contraria a quien ofreció al testigo.Las preguntas sugestivas sólose permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio. Las partes sólo podrán hacer preguntas a los testigos, peritos o al acusado, respecto de lo declarado porAl contrainterrogatoriodela parte contraria, eloferente de la pruebatiene el derecho de reinterrogar al testigo operito; en esta hipótesiselreinterrogatorio por partedel oferente deberárealizarse en relación alo que elSe cuestionará la credibilidaddel testigo tratando de desacreditarlo o encontrar congruencias en la información
lOMoARcPSD|11861270ellos previamente en la investigación cuando conste en los registros, delo declarado en juicio, cuando tengan como finalidad acreditar su dicho, o cuando se pretenda ofrecer prueba de refutación respecto dehechos propios que resulten pertinentes para la materia de juicio.testigo o peritorespondió alcontrainterrogatorioformulado por la partecontraria.Igualmente,despuésdelreinterrogatoriodeloferente, la partecontraria podrá formularunrecontrainterrogatorioaltestigo o perito, enrelación a lo manifestadopor éste en el reinterrogatorio por partedel oferente.ObjecionesArtículo374.ObjecionesLaobjeciónde preguntasdeberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta.ElJuez analizará la pregunta y su objeción y en caso de considerar obvia la procedenciadela pregunta resolverá de plano. Contra esta determinación Los artículos 373 y 374seanalizan conjuntamente.Durante el desarrollo delinterrogatorio al testigo operito, solamente estápermitido que las partesformulen preguntas queversen sobre un hechoespecífico; esto es, noestán permitidasaquellas preguntascompuestas por más de unhecho.Tampoco está permitido alas partes que formulen lossiguientestiposdeLa objeción depreguntasdeberá realizarse antesde que el testigo emitarespuesta.La finalidad principal delaobjeción en el contextolegal, particularmente enun proceso judicial como sedescribe en el CódigoNacional de ProcedimientosPenales (CNPP), esgarantizar la integridad y laequidad del procesojudicial, así como asegurarque el interrogatorio detestigos y peritos seaconducente, relevante yjusto.
lOMoARcPSD|11861270no se admite recurso alguno. La "objeción" se refiere al acto mediante el cual una de las partes en un juicio cuestiona lalegalidadopertinenciadeuna preguntaformulada porlacontraparte duranteelpreguntas:a) Ambiguas, es decir,aquellas que son pococlaras, que puedenentenderse de variosmodos o admitir distintasinterpretaciones y dar, porconsiguiente, motivo adudas, incertidumbre o
lOMoARcPSD|11861270interrogatorio de un testigo o perito.confusión por parte deltestigo o perito.b) Conclusivas, esto es,que concluyen o finalizanuna idea, o sirven paraterminarla y concluirla, através de las cuales sepretende que el testigo operito se limite a aceptaruna conclusión.c)Impertinentesoirrelevantes, por no veniral caso o carecerrelevancia o importancia,por no tener relación conlos hechos materia deprueba en el juicio.d)Argumentativas,cuando contienen unainferencia o deducciónlógica,estoes, unargumento,quesepretende el testigo selimite aceptar.e) Que tiendan a ofenderal testigo o perito, es decir,a humillar o herir su amorpropio o dignidad, oponerlo en evidencia conpalabras o con hechos.f) Quepretendancoaccionar al testigo operito, esto es, obligarlos adeclarar.Cabe destacar que laspreguntas sugestivas, estoes, aquellas que sugieren o
lOMoARcPSD|11861270llevanimplícitalarespuesta, solamenteestán permitidas en elcontrainterrogatorio o recontrainterrogatorio que
lOMoARcPSD|11861270formule la contraparte deloferente.Clasificación¿Qué es el alegato de clausura?¿De qué forma debe estarestructurado?¿Puede variar laclasificación jurídica y loshechos dentro del alegatode clausura, con respectoa los establecidos en elalegato de apertura?¿Cuál es el orden deintervención en losalegatos, para cada unade las partes? ¿Existeréplica?¿Cuál es su finalidad?Alegatos de ClausuraEsunapresentaciónverbal realizada alfinal de un juiciopenal por parte delas diversas partesinvolucradas, comoel Ministerio Público,el asesor jurídico dela víctima u ofendidoy la defensa, con elpropósito de resumiry reforzarsusargumentosyposiciones enrelación con el caso.Enesencia, elalegato de clausuraes una oportunidadparapresentarargumentos finales ypersuadir al tribunalde enjuiciamientoPara que el alegatodeclausura sea eficaz y lograrimpactar en el ánimo deljuzgado, deberá conteneral menos el tema, loshechos, las pruebas, losfundamentos jurídicos y laconclusión. La clasificaciónjurídica y los hechospresentados en el alegatode clausura generalmentedeben mantenercoherenciaconloestablecido en el alegatode apertura.Los alegatos declausuraencuentransuprocedencia una vezconcluida la recepción delas pruebas, previoacuerdo que dicte eljuzgador para continuarcon la expresión dealegatos de clausura en laque se les concederespectivamente el usode la palabra alMinisterio Público, alacusadorcoadyuvante(por medio de su asesorjurídico) y a la defensa(defensor o imputado).La idea del alegato alcierredel juicio es proporcionar altribunal de enjuiciamientouna guía ordenada para quecomprenda el cúmulo deinformación, y los motivospor los que deberáinclinarse a favor de losargumentos propios y no dela contraria.
lOMoARcPSD|11861270sobre la versión delos hechos y lasconclusiones quecada parte buscarespaldar.ClasificaciónDefinición¿Quién determina si esprocedente oimprocedente la objeciónplanteada? y ¿EnEjemplo de este tipo de pregunta¿Qué recurso procede contrala resolución que determina la procedencia o
lOMoARcPSD|11861270qué efectos tiene ladeterminación?improcedencia de laobjeción?ObjecionesPreguntas ambiguasAquellas que son poco claras,quepueden entenderse de variosmodosoadmitir distintas interpretaciones y dar, porconsiguiente, motivoadudas, incertidumbreo confusión por parte del testigo o perito.En el supuesto de que lapartequeestéinterrogando al testigo operito formule alguna delas preguntas que no estánpermitidas, precisadas conantelación, la contrapartetiene el derecho de objetarla pregunta como unmecanismo de control,siempre y cuando lorealice antes de que eltestigo o perito responda,ante lo cual el tribunal deenjuiciamiento resolveráde plano y contra lacalificación de la objeciónno procede recursoalguno.Es importante señalar queel órgano jurisdiccional debe ser cuidadoso y evitar que las partes haganuso del derecho a objetar las preguntas de su contraparte,únicamente ¿Viste algo sospechosocerca del lugar a unahora indefinida?El Juez analizará la preguntay su objeción y en caso deconsiderarobvialaprocedencia de la preguntaresolverá de plano. Contraesta determinación no seadmite recurso alguno.Preguntas conclusivasQue concluyenofinalizan una idea, osirven paraterminarla yconcluirla, a travésde las cuales sepretende que eltestigo o perito selimite a aceptar unaconclusión.¿Noesciertoqueelacusado es culpable?
lOMoARcPSD|11861270como mera estrategia para interrumpirelritmo del interrogatorio en curso, sin que realmente las preguntas formuladas sean de aquellas que no están permitidas, lo que suele ser frecuente en el desahogo de las audiencias.Preguntas impertinentes o irrelevantesPor no venir al casoocarecer relevancia oimportancia, por notener relación conlos hechos materiade prueba en eljuicio.¿Cuál es tu color favorito?(en un juicio penal)
lOMoARcPSD|11861270PreguntasargumentativasSon preguntas quepresentan un puntode vista o argumentoen suformulación,influyendo en lasrespuestas deltestigo.El juez o la autoridadcompetente en el tribunales quien determina si unaobjeción es procedente oimprocedente.La determinación afecta laadmisión o exclusión de laevidencia o preguntaobjetada.¿Qué impacto tiene esta evidencia en su opinión sobre el caso?El recurso que procede espresentar una "protesta oreserva de recurso".Preguntas que tiendan a ofender al testigoPreguntas quebuscan avergonzar,insultar o degradar altestigo en lugar deobtenerinformaciónrelevante.La determinación afecta laadmisión o exclusión de laevidencia o preguntaobjetada.¿Cómo puede confiar el tribunal en su testimonio si su historial es cuestionable?El recurso que procedees presentar una"protesta o reserva derecurso".Preguntas que pretendan coaccionar al testigoPreguntas que intentan presionar o intimidar al testigo para obtener respuestas específicasEl juez o la autoridadcompetenteeneltribunal.La determinaciónafecta la admisión oexclusión de la evidencia opregunta objetada.¿No cree que sería mejor para usted si responde de manera favorable para la acusación?El recurso que procedees presentaruna"protesta o reserva derecurso", que permiteapelar la decisión.Preguntas sugestivasPreguntas que sugieren o llevan implícita la respuesta. Únicamente permitidasenel contrainterrogatorio queformulelacontrapartedel oferente.Eltribunaldeenjuiciamientodeterminarásiesprocedente oimprocedente la objeciónplanteada.¿usted vio al acusado en un auto Ford azul?El artículo 374 del CNPPmenciona que “El Juezanalizará la pregunta y suobjeción y en caso deconsiderarobvialaprocedencia de la preguntaresolverá de plano. Contraesta determinación no seadmite recurso alguno.”Clasificación¿En qué consiste?¿Quién la dicta?RequisitosFinalidad que busca esa figura
lOMoARcPSD|11861270SentenciaFalloDe acuerdo con elartículo 401 delCNPP, el fallo es ladecisión efectuadapor elEl tribunal de enjuiciamiento y la comunica al juez relator.De acuerdo al artículo401 del CNPP, el fallodeberá señalar:Comunicar la decisión deltribunal de enjuiciamientouna vez concluida ladeliberación.
lOMoARcPSD|11861270tribunaldeenjuiciamiento unavez que concluyan ladeliberación.Esteserá brindado deforma oral.I. Ladecisióndeabsolución o de condena;II. Si la decisión se tomópor unanimidad o pormayoría de miembros delTribunal, yIII. La relación sucinta delos fundamentosymotivosque losustentan. En caso decondena, en la mismaaudienciadecomunicación del fallo seseñalará la fecha en quese celebrará la audienciadeindividualización de lassanciones y reparacióndel daño, dentro de unplazo que no podráexceder de cinco días.Sentencia condenatoriaDe acuerdo conelartículo 406 delCNPP, lasentenciacondenatoria fijarálas penas, o en sucaso la medida deseguridad,y sepronunciará sobre lasuspensión de lasmismas y la eventualaplicación de algunaEl Tribunal de Enjuiciamientoo el Juez.I. La mención delTribunalde enjuiciamiento y elnombre del Juez o losJueces que lo integran;II. La fecha en que sedicta;III.Identificación delacusado y la víctima uofendido;IV.La enunciación de loshechos y de lascircunstanciasoelementos que hayanLasentenciacondenatoriaserá la encargada de fijar las penas o medidas de seguridad
lOMoARcPSD|11861270de lasmedidasalternativas a laprivación orestricción delibertad previstas enla ley.sido objeto de laacusación y, en su caso,los daños y perjuiciosreclamados, lapretensión reparatoria ylas defensas delimputado;
lOMoARcPSD|11861270V.Una breve y sucintadescripción delcontenido de la prueba;VI.La valoración de losmedios de prueba quefundamentenlas conclusionesalcanzadas por elTribunal deenjuiciamiento;VII.Las razones quesirvieren para fundar laresolución;VIII.La determinación yexposición clara, lógica ycompleta de cada unode loshechosycircunstancias que seconsideren probados yde la valoración de laspruebas quefundamentendichasconclusiones;IX.Losresolutivosde absolución o condena en los que, en su caso, el Tribunal de enjuiciamiento sepronunciesobrela reparación del daño y fije el montodelas indemnizaciones correspondientes, yX. La firma del Juez o delos integrantesdel
lOMoARcPSD|11861270Tribunaldeenjuiciamiento.Debe argumentarse porqué el sentenciado noestá favorecido porninguna de las causas dela atipicidad,
lOMoARcPSD|11861270justificaciónoinculpabilidad;igualmente, se haráreferencia a lasagravantes o atenuantesque hayan concurrido y ala clase de concurso dedelitos si fuera el caso.Desde luego, se deberáfijar la pena, o en su casola medida de seguridad, yse pronunciara sobre lasuspensión de las mismasy la eventual aplicaciónde alguna de las medidasalternativas a la privacióno restricción de libertadprevistas en la ley.Asimismo,deberá precisarseyaplicarse a su favor eltiempo de la detención oprisión preventiva, a finde respetar la garantíaconstitucional delsentenciado, en términosde lo dispuesto por elartículo 20Constitucional.Sentencia absolutoriaDentro del artículo405del CNPP se describeque en la Sentenciaabsolutoria elEl Tribunal de Enjuiciamientoo el JuezI. La mención delTribunalde enjuiciamiento y elnombre del Juez o losJueces que lo integran;La sentencia absolutoriabuscadeterminar la causa deexclusión del delito y seráejecutable inmediatamente.
lOMoARcPSD|11861270Tribunal deenjuiciamientoordenará que setome notadellevantamiento de lasmedidas cautelares,en todo índice oregistroII. La fecha en que sedicta;III.Identificación delacusado y la víctima uofendido;IV.La enunciación de loshechos y de las
lOMoARcPSD|11861270público y policial en el que figuren, y seráejecutable inmediatamente. En su sentenciaabsolutoria elTribunalde enjuiciamiento determinará la causade exclusión del delito, para lo cual podrá tomar como referencia, en su caso, las causas deatipicidad,de justificaciónoinculpabilidad.circunstanciasoelementos que hayansido objeto de laacusación y, en su caso,los daños y perjuiciosreclamados, lapretensión reparatoria ylas defensas delimputado;V. Una breve y sucintadescripción del contenidode la prueba; VI. Lavaloración de los mediosde prueba quefundamenten lasconclusiones alcanzadaspor el Tribunal deenjuiciamiento;VII.Las razones quesirvieren para fundar laresolución;VIII.La determinación yexposición clara, lógica ycompleta de cada unode loshechosycircunstancias que seconsideren probados yde la valoración de laspruebas quefundamentendichasconclusiones;IX.Losresolutivosde absolución o condena en los que, en su caso, el Tribunal de
lOMoARcPSD|11861270enjuiciamiento sepronunciesobrela reparación del daño y fije el montodelas indemnizaciones correspondientes, y
lOMoARcPSD|11861270X. La firma del Juez o de losintegrantes del Tribunal de enjuiciamiento.
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